Subvenciones municipales en Deporte 2023

BASES DE SUBVENCIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

La correspondiente convocatoria se tramita anualmente con la correspondiente publicación en el BOG.

Boletín 12-04-2023, Número 69

  • AYUNTAMIENTO DE MUTRIKU
    • Bases y convocatoria de 2023 de subvenciones del ámbito del deporte. 
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SUBVENCIONES EN DEPORTE:

Bases para la concesión de subvenciones a asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, particulares y personas que se asocien para la realización de diversas actividades deportivas con el fin de fomentar el deporte y las actividades físicas en el municipio de Mutriku en el año 2023.

IMPRESOS:

1. Subvención del ayuntamiento . Anexo I. Subvenciones para el fomento de las actividades habituales de las asociaciones deportivas.
2. Subvención del ayuntamiento . Anexo II. Realización de modalidades de deporte rural.
3. Subvención del ayuntamiento . Anexo III. Ayudas para la promoción de actividades de deportistas individuales.

 

  
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ADMINISTRACIÓN LOCAL

 

AYUNTAMIENTO DE MUTRIKU

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La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 22 de marzo de 2023, aprobó las bases reguladoras del programa de ayudas del Ayuntamiento de Mutriku al ámbito del deporte en Mutriku durante el ejercicio 2023.

Considerando dichas bases, se realiza la convocatoria de estas subvenciones, disponiendo el plazo para la presentación de solicitudes.

Mutriku, a 23 de marzo de 2023.—El alcalde.            (2279)

Bases reguladoras del programa de ayudas del Ayuntamiento de Mutriku en el ámbito del deporte. Convocatoria 2023.

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Mutriku, como en años anteriores, ha visto la necesidad de llevar a cabo un programa de bases para la concesión de subvenciones a las agrupaciones deportivas sin ánimo de lucro, a los particulares y a las personas físicas que se agrupen para la realización de determinadas actividades deportivas durante el año 2023, teniendo en cuenta el fomento del deporte que es objeto de sus competencias. El objetivo de este programa es estimular el deporte y las actividades físicas en el municipio de Mutriku como desarrollo y ejecución de la mencionada competencia, orientándolas hacia la consecución del beneficio general de la sociedad.

Primero.    Objetivo.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, particulares y personas físicas que se agrupen para la realización de determinadas actividades deportivas en el municipio de Mutriku, con el objetivo de fomento del deporte y actividades físicas en el municipio de Mutriku durante el año 2023. Estas actuaciones deben estar alineadas con los objetivos de la Política Deportiva del Ayuntamiento de Mutriku.

Las subvenciones podrán solicitarse en las siguientes líneas:

a)    Actividades de las Entidades y Grupos Deportivos de Mutriku.

b)    Herri kirolak. Realización de modalidades de deporte rural.

c)    Actividades de deportistas individuales.

Segundo.    Financiación.

El Ayuntamiento de Mutriku ha consignado para la financiación de estas líneas de ayudas la cantidad de 36.000,00 € en la aplicación presupuestaria 1100.481.01.341.00 del ejercicio 2023.

Tercero.    Criterios generales.

La subvención es voluntaria y provisional y su concesión no obligará al Ayuntamiento a su concesión en próximas convocatorias.

Se tendrán en cuenta los datos del periodo anterior finalizado y cerrado.

El importe de la subvención destinada a las y los deportistas individuales se considerará equivalente en función de las facturas que se presenten en relación a la línea, para completar el presupuesto de la temporada en la que se encuentren.

Para la concesión de cada línea de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

a)    Actividades ordinarias de entidades deportivas:

El grado de estructuración, dimensión, estabilidad y calidad de las asociaciones.

Capacidad y calidad en las secciones técnicas, de organización interna y administrativas.

Tratamiento del euskera.

Programa anual o actividades de Tiempo Libre o Deporte para Todos dirigidas a la ciudadanía en general.

Colaboración con los centros educativos en el fomento del deporte escolar.

Realización de modalidades de Herri Kirolak.

b)    Realización de modalidades de deporte rural:

El grado de estructuración, dimensión, estabilidad y calidad de las asociaciones.

Capacidad y calidad en las secciones técnicas, de organización interna y administrativas.

Tratamiento del euskera.

Actividades anuales: programa y Financiación (ingresos y gastos).

Colaboración con el Ayuntamiento.

c)    Actividades de deportistas individuales:

Nivel del deportista (nivel de competición), dimensión, estabilidad y calidad.

Capacidad y calidad en las secciones técnicas, de organización interna y administrativas.

Tratamiento del euskera.

Actividades anuales: Programa y financiación (ingresos y gastos).

Colaboración con el Ayuntamiento.

Cuarto.    Entidades o personas beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en las presentes bases las personas físicas y/o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a)    Actividades de entidades deportivas:

— Constituida reglamentariamente e inscrita en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco.

— Código de Identificación Fiscal y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

— Tener su sede en Mutriku.

— Que la actividad a desarrollar por el club o asociación solicitante, sin que suponga obstáculo alguno para la Política Deportiva Municipal de Mutriku, se ajuste a los objetivos y estructura de la misma.

— Cumplir los requisitos relativos a los plazos de solicitud y solicitud.

— Cumplir con lo establecido en las Ordenanzas Municipales en lo referente al euskera.

— Participación en la Comisión de Clubes de Mutriku.

b)    Realización de modalidades de deporte rural:

Esta línea de ayudas está dirigida a las asociaciones deportivas locales que realicen modalidades de deporte popular. Los requisitos que deben cumplirse son ser ciudadano de Mutriku y actuar en nombre del municipio y las circunstancias que se tendrán en cuenta son las siguientes:

— Nivel (nivel de competición), dimensión, estabilidad y calidad de la agrupación o individual deportiva.

— Organización interna, capacidad administrativa y calidad en los apartados técnicos.

— Tratamiento del euskera.

— Actividades anuales: Programa y financiación (ingresos y gastos).

— Colaboración con el Ayuntamiento.

c)    Actividades de deportistas individuales:

Esta línea de ayudas está dirigida a deportistas individuales. El requisito exigido es ser ciudadano del municipio.

— Nivel (nivel de competición), dimensión, estabilidad y calidad del deportista.

— Organización interna, capacidad administrativa y calidad en los apartados técnicos.

— Tratamiento del euskera.

— Actividades Anuales: Programa y financiación (ingresos y gastos).

— Colaboración con el Ayuntamiento.

En el caso de que no exista en el municipio ninguna asociación para la práctica deportiva de un deportista, pero si éste práctica ese deporte en otro municipio, se incluirá en esta línea, siempre que previamente haya manifestado su voluntad de ejercer en el propio municipio.

Quinto.    Presentación de instancias.

Las solicitudes de estas ayudas deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en el registro del Ayuntamiento de Mutriku o por vía telemática en www.mutriku.eus. Asimismo, podrán presentarse en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Equivalente de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas (asociaciones) sólo pueden presentar sus solicitudes telemáticamente en la página web www.mutriku.eus. en el apartado de trámites-registro electrónico.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el servicio de deportes del Ayuntamiento analizará las solicitudes presentadas y concederá, en su caso, un plazo de 10 días para su subsanación.

A continuación se analizará la propuesta de adjudicación de las subvenciones por parte de la Comisión Informativa de Deportes y finalmente se elevará la propuesta a la Junta de Gobierno Local para la adjudicación de las subvenciones.

No obstante, en el caso de actividades deportivas no ordinarias la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración de la iniciativa y la promoción de la formación con 15 días de antelación al inicio del curso.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a)    Actividades de entidades deportivas:

*  Entidades o asociaciones deportivas que lo soliciten por primera vez:

— Certificado de inscripción en el registro de asociaciones o entidades deportivas del Gobierno Vasco.

— Estatutos de la asociación o entidad.

— Memoria de las actividades realizadas hasta la fecha: objetivos, recursos humanos y materiales, etc.

— Fotocopia del DNI del representante de la entidad.

— Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

*  Para todos los grupos o asociaciones deportivas:

— Memoria de actividades para el año para el que se solicita la subvención:

≡Objetivos para este año.

≡Calendario de acciones.

≡Número y nivel de grupos.

≡Listado de deportistas emitido por la federación correspondiente.

≡Número de personas que participarán en las tareas de organización y funciones de cada una.

≡Relación de personas que ejercen las funciones de técnico y de director, expedida por la federación correspondiente.

≡Presupuesto de ingresos y gastos.

≡Difusión o difusión de las acciones y actividades de la asociación.

≡Acta de la última asamblea general.

≡Relación de socios, nombre, apellidos y edad.

— Número y datos de participación en actividades de «Tiempo Libre o Deporte para Todos» organizadas y dirigidas al público en general: relación de deportistas de Mutriku, con indicación de edad y sexo.

— Fotocopia de la titulación oficial del personal técnico.

— Convenio con los centros escolares para el desarrollo del programa de deporte escolar.

— Justificación suficiente de las subvenciones concedidas o convenidas con cualquier otra entidad pública o privada en el año o periodo anterior. Si no recibe dinero, declaración jurada.                

b)    Realización de modalidades de deporte rural:

*  Entidades o asociaciones deportivas que lo soliciten por primera vez:

— Certificado de inscripción en el registro de asociaciones o entidades deportivas del Gobierno Vasco.

— Estatutos de la asociación o entidad.

— Memoria de las actividades realizadas hasta la fecha: objetivos, recursos humanos y materiales, etc.

— Fotocopia del DNI del representante de la entidad.

— Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

*  Para todos los grupos o asociaciones deportivas:

— Memoria de actividades para el año para el que se solicita la subvención:

≡Objetivos para este año.

≡Calendario de acciones.

≡Número y nivel de grupos.

≡Listado de deportistas emitido por la federación correspondiente.

≡Número de personas que participarán en las tareas de organización y funciones de cada una.

≡Relación de personas que ejercen las funciones de técnico y de director, expedida por la federación correspondiente.

≡Presupuesto de ingresos y gastos.

≡Difusión o difusión de las acciones y actividades de la asociación.

≡Acta de la última asamblea general.

≡Relación de socios, nombre, apellidos y edad.

c)    Actividades deportivas individuales:

— Fotocopia del DNI de la persona solicitante.

— Fotocopia de la licencia.

— Nivel (nivel de competición), dimensión, estabilidad y calidad del deportista.

— Organización interna, capacidad administrativa y calidad en los apartados técnicos.

— Tratamiento del euskera.

— Actividades Anuales: programa y financiación (ingresos y gastos).

— Las subvenciones convenidas o recibidas de otras instituciones públicas y/o privadas, debidamente justificadas.

— Declaración jurada de no recibir ayudas.

— Solicitud, en su caso, de recursos municipales; instalaciones, otro tipo de material…

— Número y datos de participación de las actividades organizadas en torno al Tiempo Libre o Deporte para Todos dirigidas al público en general; relación de deportistas matriculados, con indicación de su edad y sexo.

— Fotocopia de la titulación oficial del personal técnico.

Sexto.    Criterios de valoración.

Los datos que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones se recogerán en los informes que deberán acompañar a la solicitud:

a)    Actividades ordinarias de los clubes deportivos.

a.1.  Puntuación para la evaluación.

1.    Estructura de la asociación deportiva: 40%.

Nivel de estructuración, dimensión, estabilidad y calidad de las asociaciones.

1.1.    Número de licencias. 25%.

Número y características de los deportistas de Mutriku federados en equipo en la presente temporada:

— Hombres y mujeres mayores de 18 años: 1 punto.

— Chicas y chicos menores de 18 años: 3 puntos.

— Niños y niñas de Escuelas Deportivas (fútbol o cesta): 1 punto.

Los equipos que no participen en la competición (p. ej. montaña, cicloturistas con licencia que no compitan en ciclismo…) por cada 3 licencias se tendrán en cuenta como uno por persona. Cada asociación deberá presentar junto con el resto de la documentación una relación de deportistas federados suscritos por su federación de modalidad.

— Deportistas externos: 0,5 punto.

Puntualmente, previa aprobación de la Comisión de Deportes, las asociaciones que tengan dificultades para formar equipo, podrán contabilizarse las licencias que saca para tomar parte en la competición como los deportistas que no participan en la misma. Así, los equipos de 3 que estén formados por deportistas que no participen en la competición (p. ej. montaña, cicloturistas con licencia que no compitan en ciclismo…) se tendrán en cuenta como uno por persona.

1.2.    Nivel de autofinanciación. 15%.

Porcentaje que supone la subvención municipal sobre el presupuesto total teniendo en cuenta los ingresos:

1)    100%: 100 puntos.

2)    99%: 99 puntos.

3)    98%: 98 puntos.

4)    

5)    0%: 0 puntos.

2.    Cualificación técnica: 10%.

Deberán fomentar la calidad en las secciones técnicas, de organización interna y administrativa.

Número de técnicos o entrenadores, nivel y equipo que dirigen:

— Licenciados en Educación Física: 10 p.

— Técnicos de conducción de actividades físicas deportivas: 7 p.

— Técnicos Superiores (entrenadores nacionales) 7 p.*

— Técnicos medios (entrenadores territoriales): 5 p.*              

— N.º de técnicos o monitores básicos (entrenadores juveniles): 3 p.*

— Por persona con responsabilidades técnicas y otra formación no oficial (monitores, entrenadores, etc.): p. 1.

— Otros técnicos: médicos, fisioterapeutas, masajistas, preparadores físicos…: p. 1.

— Número de personas que realizan otras funciones; «botilleros», responsables de mantenimiento, etc.: p 1.

— S.H. Licenciados, Técnicos Deportivos de Grado Medio y Superior que practiquen cadetes y juveniles, se multiplicará la puntuación de 1,5 por ciento.

Las puntuaciones de los técnicos deportivos de alto, medio y básico corresponden a las titulaciones obtenidas según la nueva Ley de Titulaciones Deportivas (RD 1913/1997). Por tanto, las puntuaciones de las titulaciones actuales son las siguientes:

— Técnicos superiores (entrenadores nacionales): 4 p.

— Técnicos medios (entrenadores territoriales): 3 p. 

— N.º de técnicos o monitores básicos (entrenadores de infantil): 1,5 p.

Se tendrá en cuenta la puntuación de la persona con mayor nivel de cualificación de cada grupo.

Deberán ser entrenadores, oficiales o técnicos que trabajen activamente en la asociación a la hora de puntuar la cualificación técnica.

Cuando una modalidad deportiva no disponga de una titulación homologada de deporte, se analizará la experiencia y especialización de la persona que trabaja como entrenadora o técnica en la concesión de la puntuación.

Así, considerando a la Sociedad Danok Bat Pelotazale Elkartea como caso particular, se acuerda que el entrenador D. Jon Iñaki Mendizabal Barrenetxea contabilice como 7p. teniendo en cuenta su trayectoria profesional y especialización técnica.

3.    Tratamiento del euskera: 8%.

El esfuerzo realizado en el uso del euskera en su ámbito de actuación, teniendo en cuenta tanto sus relaciones orales y escritas con el Ayuntamiento como en las comunicaciones públicas (carteles, avisos, convocatorias, etc.).

Si el esfuerzo es mínimo: 0 puntos.

Si el esfuerzo es medio: 2 puntos.

Si el esfuerzo es especial y totalmente euskaldun: 8 puntos.

4.    Colaboración con Ayuntamiento y centros escolares: 30%.

Número de colaboraciones y grado de implicación con los Servicios Deportivos y Centros Escolares de Mutriku (Deporte Escolar).

4.1.    Servicio deportivo de Mutriku. 15%.

Nivel de participación y apoyo en el programa municipal: Deporte para todos…

Actividades o programa anual dirigido a toda la población en torno al Ocio y Deporte para Todos.

Número de actividades deportivo-recreativas dirigidas a todos los de Mutriku y duración:

— Un punto para cada evento o acción que se organice.         

— Por cada actividad de una semana o menos de duración: 5 p.

— Por cada actividad de más de una semana de duración inferior a 5 meses: 15 p.

— Por cada actividad de más de 5 meses de duración: 20 p.  

4.2.    Centros escolares: deporte escolar. 15%.

Grado de participación y apoyo en el programa de Deporte Escolar:

— No participación en el programa: -20 p.

— Ayuda periódica y/o sin convenio: 10 p.

— Participación en el programa anual mediante convenio de colaboración con los centros: 30 p.

— Por cada sesión de entrenamiento o partido dentro del programa: p. 1.

5.    Ámbito de competición: 12%.

5.1.    Ámbito de competición de los equipos. 5%.

Por el ámbito de competición de cada equipo en competiciones oficiales:

— Territorial: 10 p.

— A nivel comunitario: 20 p.

— Nacional: 30 p.

— Internacional: 40 p.

El baremo a aplicar a los clubes de modalidades deportivas individuales, se entenderá como equipo colectivo el equipo formado por ocho deportistas individuales y se aplicará el mismo que en los deportes colectivos.

En el caso de que el número de participantes sea inferior a ocho o el acumulado supere al de ocho deportistas y no llegue a formar un equipo de ocho, el margen de puntuación proporcional establecido para cada ámbito de competición será el correspondiente.

5.2.    Desplazamientos por deportista.

Se considera el transporte por jornada. 5%.

Se abonará el transporte por deportista de x km x jornada.

P = deportista x km x jornada = X.

Todas las asociaciones se puntuarán proporcionalmente con la suma de todos los puntos de la temporada de todos los grupos y una regla de tres.

En el caso de que el número de participantes sea inferior a ocho o el acumulado supere al de ocho deportistas y no llegue a formar un equipo de ocho, el margen de puntuación proporcional establecido para cada ámbito de competición será el correspondiente.

Las competiciones organizadas por la Federación que tengan una estabilidad mínima en el número de jornadas se contabilizarán como competiciones oficiales.

5.3.    Viajes a competiciones extraordinarias. 2%.

Por viajes a competiciones de carácter extraordinario que se celebren fuera de Gipuzkoa y estén incluidas en calendarios oficiales (fases sectoriales y/o campeonatos). El reparto de puntos será el resultado de la siguiente operación:

               km (ida y vuelta) x n.º miembros del grupo

P =                                                       
                                              1.000

Una vez contabilizada la puntuación de cada asociación, el establecimiento de las cantidades podrá realizarse de dos maneras:

1)  Predeterminar el número de partidas de subvención para el fomento de actividades asociativas (Gk). Sumar la puntuación (Gp) obtenida por todas las asociaciones y, siendo ésta del 100%, obtener el porcentaje (E%) correspondiente a cada una de ellas, seguido de la cantidad correspondiente a cada asociación (Ek).

(Ep x 100) / Gp = E% (E% x 100) / Gc = Ek.

2)    Asignar una cantidad fija a cada punto (1 punto = ..... €) y multiplicar por los puntos obtenidos (puntos x ..... € = ..... €).      

b)    Herri Kirolak. Práctica de modalidades de herri kirolak.

Subvención destinada a asociaciones deportivas de deporte rural.

Dimensión del plan o programa especial consensuado con el Ayuntamiento para cada club.

Una vez diseñados los planes de acción y en función de las necesidades se determinará la correspondiente a cada asociación.

c)    Ayudas para el fomento de actividades de deportistas individuales.

La cantidad presupuestaria asignada, deberá distribuirse proporcionalmente, en base al gasto presupuestario anual justificado por el deportista individual.

3)    Las cuantías y cuantías máximas de las subvenciones a conceder en cada convocatoria son las siguientes y siempre con el límite establecido en el crédito previsto en la aplicación presupuestaria:

a.—Actividades de las asociaciones deportivas.

Con carácter general, el importe de la subvención que se propone no superará el 50% del presupuesto del programa, salvo casos excepcionales. En ellas, previa propuesta debidamente justificada por parte del Presidente de la Comisión de Deportes, podrá concederse una mayor cuantía.

b.—Práctica de modalidades de herri kirolak.

En cada caso concreto, por sus peculiares características, existirán importantes diferencias de financiación entre unas asociaciones deportivas y otras. También se tendrá en cuenta a la hora de conceder los importes.

4)    El otorgamiento de subvención por parte del Ayuntamiento exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.—Participar con el Ayuntamiento en la elaboración de las acciones.

b.—Participar con el Deporte Escolar cuando éste lo solicite.              

c.—Presencia de la imagen del Ayuntamiento en carteles, páginas web…

Séptimo.    Pago de la subvención.

Los pagos de las subvenciones se realizarán dentro de la línea de ayuda solicitada de la siguiente manera:

a)    Actividades de las asociaciones deportivas:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos plazos. Se abonará el 40% al inicio de la temporada, en el plazo máximo de dos meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud. Otro 60%, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de la memoria. El plazo para la presentación de las memorias finalizará el 15 de diciembre. La no presentación de esta documentación conllevará la pérdida automática del importe concedido.

Contenido de la memoria:

— Grado de cumplimiento de los objetivos.

— Resultados deportivos y/o clasificaciones obtenidas.

— Liquidación de cuentas, justificando todos los gastos con sus correspondientes recibos.

— Dossier de documentación en la que se han desarrollado las actividades (carteles, notas de prensa, etc.).

— Subvenciones para la realización de actividades puntuales o extraordinarias de promoción deportiva.

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago una vez comprobada la documentación presentada. La no presentación de las mismas supondrá la pérdida automática del importe concedido.

b)    Práctica de modalidades de herri kirolak:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago una vez comprobada la documentación presentada.

La no presentación de las mismas supondrá la pérdida automática del importe concedido.

Contenido de la memoria:

— Grado de cumplimiento de los objetivos.

— Resultados deportivos y/o clasificaciones obtenidas.

— Liquidación de cuentas, justificando todos los gastos con sus correspondientes recibos.

— Dossier de documentación en la que se han desarrollado las actividades (carteles, notas de prensa, etc.).

c)    Actividades deportivas individuales:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago una vez comprobada la documentación presentada.

La no presentación de las mismas supondrá la pérdida automática del importe concedido.

Contenido de la memoria:

— Grado de cumplimiento de los objetivos.

— Resultados deportivos y/o clasificaciones obtenidas.

— Liquidación de cuentas, justificando todos los gastos con sus correspondientes recibos.

— Dossier de documentación en la que se han desarrollado las actividades (carteles, notas de prensa, etc.).

Octavo.    Publicidad.

La publicidad en cualquier medio de comunicación deberá realizarse íntegramente en euskera o bilingüe. Si se desea se contará con el Servicio de Euskera del Ayuntamiento para realizar las correcciones oportunas. Por otra parte, en la publicidad se hará constar necesariamente la colaboración del Ayuntamiento de Mutriku y de sus Servicios Deportivos.

Noveno.    Incumplimiento de las bases.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes bases conllevará la declaración de la pérdida de derecho a la subvención, la obligación a restituir las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Décimo.    Interpretación.

Las dudas que puedan surgir en la interpretación o aplicación de estas bases serán planteadas por la Comisión Informativa de Deportes y resueltas por la Junta de Gobierno Local.

Undécimo.    Silencio administrativo.

Si no se resuelve la solicitud en el plazo de 60 días tendrá efectos desestimatorios.

Disposición adicional primera.  Cumplimiento de la normativa general.

Las entidades e instituciones y personas físicas que opten a las ayudas deberán ajustarse estrictamente a la legalidad vigente en materia económica, fiscal y laboral.

En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en la ordenanza General para la Gestión de las Subvenciones Concedidas por el Ayuntamiento de Mutriku, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás normas vigentes.

Disposición adicional segunda.  Desarrollo normativo y ejecución.

La Junta de Gobierno Local de Mutriku dictará cuantos actos sean necesarias para el desarrollo, ejecución e interpretación de las presentes bases.