NORMATIVA DE USO DEL FRONTÓN ABIERTO EGAÑA EN LA FASE 2 DE DESESCALADA APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO DE MUTRIKU

27/05/2020

NORMATIVA DE USO DEL FRONTÓN ABIERTO EGAÑA EN LA FASE 2 DE DESESCALADA APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO DE MUTRIKU:

Del 25 de mayo al 7 de junio

1.-Marco jurídico:

  • La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones nacionales impuestas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la 1 del plan de transición a una nueva normalidad.
  • Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Resolución de Alcaldía 112/2020 de 27 de mayo de 2020.

2.-Podrá acceder a esta instalación cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.

3.-La franja horaria de práctica deportiva comprenderá entre las 08.00-22.00 y cada reserva podrá prolongarse por un tiempo máximo de 45 minutos. Los y las deportistas de cada sesión, no podrán tener más de una autorización, por lo tanto, no podrán jugar más de una sesión seguida al día.

4.-La actividad deportiva requerirá CITA PREVIA con la entidad gestora de la instalación (EL AYUNTAMIENTO DE MUTRIKU). Para ello, se organizarán turnos de horarios dentro de las franjas horarias establecidas. La cita se tendrá  que  solicitar y reservar a través del correo electrónico del Servicio de Deportes municipal kirola@mutriku.net

En la solicitud deberá indicarse nombre, dos apellidos, teléfono y correo electrónico, así como la franja horaria solicitada. Se podrán alargar los 45 minutos solamente si no hay nadie en la siguiente franja horaria. Para hacer efectiva la reserva, es necesaria la confirmación por parte de los Servicios de Deportes.

5.- En la instalación deportiva abierta de Egaña podrá autorizarse la práctica deportiva en actividades deportivas individuales que puedan ser realizadas por un máximo de dos personas, sin contacto físico, manteniendo las medidas de seguridad y protección necesarias y manteniendo una distancia social de seguridad de dos metros.

6.-La limpieza y desinfección de la instalación deportiva corresponderá al ayuntamiento o a la empresa de limpieza contratada por el propio consistorio.

7.-Los y las deportistas individualmente, deberán tomar y respetar las medidas higiénico sanitarias que sean de obligado cumplimiento, según la fase de desescalada en la que estemos.

8.- El ayuntamiento velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos por  ley.

En Mutriku, a 27 de mayo del 2020

AYUNTAMIENTO DE MUTRIKU