Información

Información sobre el título de Familia Numerosa

1.- Normativa reguladora

  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003).

  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

2.- Concepto Familia Numerosa

Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), se considera familia numerosa a aquella compuesta por:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella/s y a sus expensas.

Tienen la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

Los requisitos que deben cumplir los hijos/as para que se les reconozca o mantenga la condición de familia numerosa son:

  • Ser solteros y menores de 21 años, salvo que sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar. Podrá ampliarse tal límite de edad hasta los 25 años en caso de estudios.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes (la separación transitoria por estudios, trabajo, salud, etc. no rompe esa convivencia).
  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

3.- Clasificación 

Las familias numerosas se clasifican en las siguientes categorías:

  • Especial:
    • Las de cinco o más hijos.
    • Las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
    • Las de cuatro hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
  • General:
    • Las restantes unidades familiares.

A los efectos de clasificación, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos.

4.- Título de Familia Numerosa

Es el Título oficial que reconoce a una familia numerosa su condición. En Euskadi las entidades competentes para expedir y renovar dicho título son las Diputaciones Forales, en Álava el Instituto Foral de Bienestar Social, en Bizkaia el Departamento de Acción Social y en Gipuzkoa el Departamento de Derechos Humanos, Empleo y Inserción Social.

Este Título es válido en todo el territorio Nacional y caducará o perderá su validez cuando el hijo mayor cumpla 21 ó 26 años si está cursando estudios.

Documentación a presentar para obtener el Título

  • Rellenar solicitud, modelo oficial, en Bizkaia y Gipuzkoa.
  • Presentación del Libro de Familia (en Bizkaia y Gipuzkoa también se debe entregar fotocopia de mismo).
  • Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que vayan a figurar en el Título.
  • Fotocopias de los DNIs de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean.
  • Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales como: minusvalía (de padres y/o hijos), viudedad, separación o divorcio ( en este caso, se debe entregar además de la copia de la sentencia, copia del convenio regulador a efectos de comprobación de la guardia y custodia los hijos/as), estudiante (en Álava certificado de estudios de los hijos mayores de 22 años, en Bizkaia de los hijos mayores de 20 años, y en Gipuzkoa de los hijos mayores de 21 años).

Para personas de otras nacionalidades además de la documentación anterior deben aportar:

  • Si son de países miembros de la Unión Europea: permiso de residencia o justificantes de trabajo en España.
  • Si son de países no pertenecientes a la Unión Europea: Permiso de residencia de todos los miembros que figuran en dicho Título.

Renovación del Título

El Título de Familia Numerosa se renovará cuando varíe el número de miembros de la familia si ello afecta a la categoría. En todo caso se renovará cuando el hijo o hija mayor cumpla 21 años bien porque ha dejado de estudiar y por lo tanto perderá ésta condición o bien porque sigue estudiando, en tal caso se renovaría cada año hasta que finalizase sus estudios.

La documentación a presentar para renovar dicho Título será la siguiente:

  • Presentación del Título anterior.
  • Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales o modificación si las hubiere: minusvalía, estudiante, viudedad, separación o divorcio.

Información, tramitación y emisión del Título

  • Gipuzkoa
    Departamento de Derechos Humanos, Empleo e Inserción Social
    Edificio Txara 2 - Paseo Zarategui, 99
    Barrio Intxaurrondo
    20015 Donostia-San Sebastián.
    Tel: 943 11 26 88

  • Otros municipios
    Para las personas residentes en otros municipios, la tramitación del Título de Familia Numerosa  puede realizarse también a través de los servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente.

5.- Carnet de Familia Numerosa 

En Euskadi la posesión del Título de Familia Numerosa da derecho a un Carnet de Familia Numerosa emitido por el Gobierno Vasco para cada una de las personas que la integran mayores de 5 años. Este Carnet podrá utilizarse en Euskadi en lugar del Título, y además de los beneficios propios del Título, gozará de las ventajas que se le asignan en esta Guía. Se trata de un Carnet de uso individual, personal e intransferible con validez en la Comunidad Autónoma Vasca.
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