REHABILITACIÓN INTEGRAL

Según el artículo 3.d) del DECRETO 117/2018, de 24 de julio, sobre inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la rehabilitación integral se define como:

"Se entenderá por rehabilitación integral, al menos, toda intervención de renovación o consolidación simultánea del sistema estructural, fachadas, cubierta, redes comunes de saneamiento y abastecimiento de agua e instalaciones propias"

El decreto especifica que la primera inspección técnica del edificio deberá presentarse en el ayuntamiento dentro del año siguiente a que el edificio cumpla cincuenta años. No obstante, en el caso de que se haya llevado a cabo una intervención de rehabilitación integral en el edificio, la fecha de finalización de la totalidad del edificio será la correspondiente a la licencia de primera ocupación tras la rehabilitación total o, en su defecto, al certificado final de las obras, por lo que los 50 años se cotizarán a partir de ese plazo.

* Dicha documentación deberá ser presentada por la persona titular en el Ayuntamiento para la materialización de dichas modificaciones y subsanación de plazos.