NORMATIVA
Las Normas Subsidiarias de ámbito municipal contendrán, según se establece en la Ley del Suelo y sus Reglamentos, los siguientes documentos:
1. Memoria justificativa de sus fines y objetivos y de todas y cada una de sus determinaciones.
2. Planos informativos a escala adecuada de todo el ámbito territorial.
3. Cuando las Normas Subsidiarias de Mutriku tengan por objeto la clasificación del suelo en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, se requerirán planos de ordenación que definan los siguientes aspectos:
a) Delimitación de terrenos situados en suelo urbano, áreas aptas para urbanizar y suelo no urbanizable.
La delimitación del suelo urbano se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 78 de la Ley del Suelo.
b) La adjudicación de usos pormenorizados para suelo urbano y usos generales para zonas aptas para urbanizar.
c) Esquema representativo de las infraestructuras, equipamientos y servicios urbanos para todo el territorio.
d) Trazado y características de la red viaria en suelo urbano, determinando las alineaciones y geométricamente los trazados y rasantes en planta, en todo o en parte del suelo.
e) La declaración y delimitación de las zonas objeto de protección especial en suelo no urbanizable y el establecimiento de las normas mínimas de protección frente a la urbanización y edificación en dichas zonas.
4. Las normas urbanísticas mínimas de la ordenación, que regulan las condiciones de planeamiento, urbanización y edificación que deben cumplir los planes y proyectos que las desarrollen.